PREGUNTAS FRECUENTES

Los clientes nos preguntan a menudo cosas relacionadas con nuestro trabajo y dudas acerca de casos concretos que les afectan.
En esta sección de FAQ encontrará nuestras respuestas a las preguntas más habituales.

FAQ

Usted y nosotros

¿Qué proceso seguís con los casos? ¿Cuáles son los primeros pasos?

Tras concertar por teléfono o correo electrónico una cita previa, nos reuniremos con usted, le escucharemos y le haremos algunas preguntas para comprender en profundidad su problema y orientarle en la dirección adecuada.
Esta primera reunión es muy importante por tres motivos. Primero porque conoceremos su caso y podremos determinar si podemos ayudarle. Si no podemos, se lo diremos claramente. Segundo, porque usted nos conocerá personalmente, le explicaremos cómo trabajamos y podrá decidir si quiere que seamos sus abogados. Y tercero, esta primera reunión servirá para esbozar la estrategia a seguir, darle una asesoramiento preliminar y valorar el coste que supondrá para usted nuestro trabajo.

¿Cobráis la primera visita?

Como desde el primer momento nuestro propósito es ofrecer tranquilidad al cliente, en la primera reunión ya le asesoramos sobre el alcance, consecuencias y alternativas para resolver su problema. La información que el cliente obtiene en estas reuniones iniciales resulta muchas veces suficiente para enfocar, delimitar o solucionar el conflicto legal. A diferencia de otros despachos, consideramos que la información, las explicaciones y la atención que dispensamos a nuestros clientes en la primera visita tienen un gran valor, y por eso las cobramos, salvo las consultas relacionadas con accidentes de tráfico por las singulares características de estos casos.

¿Y después de la primera visita?

Después de la primera reunión, le facilitaremos un presupuesto con el detalle de las actuaciones que realizaremos. Este presupuesto se divide por fases y usted decide en todo momento hasta dónde quiere llegar.

¿Qué hacéis cuando se acepta el presupuesto?

Tras la aceptación del presupuesto, comenzamos a ejecutar las acciones dirigidas a conseguir la defensa más eficaz de sus intereses y, a medida que avanza el procedimiento, le informamos de los resultados, los analizamos y, si fuera necesario, reajustamos los objetivos y adaptamos las acciones siempre con su consentimiento.

Derecho de familia

En caso de separación o divorcio, ¿por qué es necesario firmar un convenio regulador?

Un convenio regulador, como su propio nombre indica, es un “contrato” o “pacto” entre los cónyuges o miembros de la pareja que regula los efectos de su ruptura, su relación con los hijos comunes, el sistema de guarda y custodia, la división o adjudicación de sus bienes y todo aquello que se derive de la crisis matrimonial o de pareja.
Cualquier demanda de divorcio o separación la ley exige que se acompañe de un convenio regulador y en el caso de existir hijos, de un plan de parentalidad.

¿Qué es un plan de parentalidad?

El plan de parentalidad, obligatorio en Catalunya desde el año 2.011, es el documento en el que los progenitores detallan minuciosamente todas aquellas cuestiones referentes al cuidado y reparto de responsabilidades relativas a los hijos menores con el fin de evitar futuras disputas por indefiniciones en el acuerdo de separación o divorcio.

En caso de separación o divorcio, ¿cuál es el criterio para decidir quién tendrá derecho a usar la vivienda?

Será el llamado “interés más necesitado de protección” el que incline la balanza a favor de uno u otro miembro de la pareja. El interés más necesitado de protección lo encarna principalmente el progenitor que tiene a su cargo a los hijos comunes, o bien aquel que disponga de menores ingresos.

¿Hasta cuándo tengo que pagar la pensión de alimentos de mis hijos?

La obligación de prestar alimentos a los hijos no finaliza con la mayoría de edad de éstos, sino que se extingue cuando son económicamente independientes.

¿Qué diferencia existe entre una pensión alimenticia y una pensión compensatoria?

En los supuestos de divorcio o separación, cuando hay hijos comunes, se establece a cargo del progenitor no custodio la obligación de abonar mensualmente una cantidad determinada (pensión de alimentos) para cubrir las necesidades de los hijos.
La pensión compensatoria se establece judicialmente para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges.
La pensión se constituye para compensar, por ejemplo, la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar y de la familia durante la vigencia del matrimonio o su colaboración en la actividad profesional o empresarial del cónyuge.

¿Es posible modificar lo establecido en un convenio regulador o las medidas fijadas en una sentencia?

Sí, efectivamente. Para ello, es necesario que las circunstancias bajo las cuales se firmó el convenio, o se dictó la sentencia hayan cambiado e iniciar un procedimiento de modificación de medidas que lo acredite y desemboque en una nueva sentencia acorde a dichos cambios.

Accidentes de tráfico

He sufrido un accidente de tráfico. ¿Qué tengo qué hacer?

Si ha sufrido un accidente, estas recomendaciones pueden ayudarle y evitarle posteriores problemas:
• Es muy importante cumplimentar la Declaración amistosa de accidente (el parte). Para ello le aconsejamos lo siguiente:
• Hágalo de forma serena y tranquila y de acuerdo con el otro/otros conductores implicados.
• Recuerde indicar el máximo de datos y con el mayor detalle: lugar del siniestro, fecha, hora, datos de los vehículos y conductores implicados, de las personas lesionadas (aunque lo fueran levemente), las circunstancias del siniestro y los daños apreciados en los vehículos, realizando un pequeño croquis de la mecánica del accidente.
• No firme la Declaración hasta que esté totalmente cumplimentada por ambas partes.
• Realice fotografías con su móvil de la situación y daños de los vehículos
• En caso de disconformidad acerca de la responsabilidad del siniestro, requiera la presencia de un agente de la autoridad.
• Dispone de un plazo de siete días para entregar la Declaración amistosa a su Compañía de seguros. Lo aconsejable es que antes de enviarla, consulte con un abogado especialista en responsabilidad por accidentes de tráfico.
• En caso de haber sufrido lesiones, aunque sean leves, acuda de forma inmediata al servicio de urgencias, en todo caso, antes de las 48 horas desde la producción del siniestro.

He recibido una citación de un Juzgado Penal, ¿qué debo hacer?

Le recomendamos que nos llame a la mayor celeridad y seremos nosotros los que contactaremos con el Juzgado para hacernos cargo de la situación. Conoceremos de qué se trata, le informaremos y le asesoraremos acerca de las acciones inmediatas que hay que adoptar.

¿Tengo derecho a ser indemnizado?

Como víctima de un siniestro, usted tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos, tanto si era conductor no culpable, como si viajaba de ocupante en cualquiera de los vehículos implicados, viajero en un vehículo de transporte público, o paseaba tranquilamente por la calle.

Mi compañía de seguros me ha facilitado un abogado, ¿puedo elegir otro libremente?

Usted no está obligado a que el abogado de la compañía sea quien le represente, si no que puede libremente designar el abogado que usted desee.

Mi póliza de seguros dispone de cobertura jurídica, ¿pagará mi compañía los honorarios del abogado que yo designe?

En este caso la compañía aseguradora estará obligada por contrato a satisfacer al cliente los honorarios de las actuaciones realizadas por el letrado hasta el límite establecido en la póliza. En dichos supuestos, asesoramos al cliente cómo reclamar a su compañía aseguradora el reintegro correspondiente de los honorarios que nos haya abonado.

He recibido una llamada del médico de la compañía contraria para concertar una visita. ¿Estoy obligado a acudir?

Usted no está obligado legalmente a ser visitado por el médico de la compañía contraria. En caso de que decida acudir a esa visita, nosotros le acompañamos y asesoramos en la misma.

He tenido un accidente y el vehículo causante no está asegurado. ¿Puedo reclamar una indemnización?

En este supuesto es posible la reclamación de los daños y perjuicios al Consorcio de Compensación de Seguros, organismo oficial que suple la ausencia de aseguradora y actúa también en casos de vehículos que se dan a la fuga.

¿Qué plazo tengo para reclamar por los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico?

El plazo para reclamar dependerá de la vía elegida para ello. Así, en la vía penal el plazo es de seis meses desde la fecha del siniestro, y en la vía civil, para los daños materiales será de un año desde el accidente y para los daños personales de un año desde que se produce la estabilización de las lesiones.

Negligencias médicas

He sufrido lesiones derivadas de un error médico. ¿Puedo reclamar una indemnización?

Sí, usted puede reclamar. El importe de la indemnización se calculará a tenor de las secuelas que usted presente con motivo de dicha negligencia y los días de incapacidad temporal derivados de la misma.

¿Qué documentación necesito para iniciar una reclamación?

Usted precisa disponer de su historial clínico completo. El acceso al mismo es un derecho que le corresponde por ley. Si usted tuviera dificultades para obtenerlo, le asesoraremos sobre la forma de proceder.

¿Qué plazos tengo para reclamar?

Hay que diferenciar si los daños provienen de la sanidad pública o privada. En el primer caso, el plazo será de 1 año desde la estabilización de las lesiones. En el segundo supuesto, de existir contrato de prestación de servicios sanitarios el plazo será de 15 años.

¿Cómo se puede determinar el alcance de los daños derivados de la negligencia médica y la cuantía de la indemnización?

Dicho alcance es determinado de forma objetiva por un perito médico, especialista en la materia, que forma parte de nuestro equipo de colaboradores. A la vista del informe pericial, cuantificaremos el importe de la reclamación.

Vicios de la construcción

Han surgido unos defectos en mi vivienda, ¿qué puedo hacer?

Usted puede reclamar contra los agentes intervinientes en la construcción (constructor, promotor, arquitecto, aparejador..), y pedir una indemnización o una reparación de los defectos aludidos.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Dispone de 10 años (garantía decenal) para reclamar por los defectos o vicios que afectan a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que afecten a la estabilidad del edificio; 3 años para los defectos o vicios que afecten a la habitabilidad del edificio, y 1 año para los defectos que afecten a elementos de terminación o acabado del mismo.

¿Cómo puedo determinar la cuantía a reclamar?

El alcance de los daños es determinado de forma objetiva por un perito arquitecto superior, especialista en la materia y que forma parte de nuestro equipo de colaboradores. A la vista del informe pericial, podremos cuantificar el importe de la reclamación.

¿A qué supuestos se aplica el plazo decenal de garantía?

El cómputo del plazo de garantía comenzará desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas.

Mediación y resolución alternativa de conflictos

¿En qué consiste la mediación?

La mediación es un proceso en el que un profesional (el mediador) crea, a través de preguntas, técnicas y herramientas de negociación, los canales de comunicación necesarios para que el diálogo entre las partes sea fluido, a la vez que los ayuda a definir posiciones, acercar intereses y llegar a acuerdos que respeten las necesidades mutuas.

¿Qué beneficios ofrece la mediación respecto a los procesos judiciales y otros métodos de resolución de conflictos?

La mediación es un sistema más rápido y económico de resolver disputas. Pero tiene ventajas aún más importantes.
• Facilita el diálogo entre las partes para que traten de buscar posibles soluciones a su conflicto, hace posible que se conozcan y entiendan mejor, y puedan mantener o restablecer las relaciones entre ellas.
• Garantiza la confidencialidad respecto de todas las informaciones aportadas durante el proceso.
• Al ser flexible, permite alcanzar acuerdos imaginativos que satisfacen los distintos intereses de las partes implicadas, superando con creces lo que se podría contemplar en una sentencia o un laudo arbitral.
• Se evitan o reducen exponencialmente los costes emocionales tales como el desgaste físico y psíquico que muchas veces propicia un proceso judicial prolongado, el deterioro o destrucción de relaciones y la insatisfacción con la solución obtenida.

¿Por qué los acuerdos alcanzados en mediación son más eficaces y satisfactorios para las partes en conflicto?

Son precisamente las partes, las que con ayuda del mediador, y tras la debida exploración de sus necesidades e intereses, hallan las mejores soluciones.
La flexibilidad que aporta la mediación, no sólo en cuanto al proceso en sí sino también respecto del contenido de los acuerdos que pueden alcanzarse, permite soluciones “imaginativas” que en ocasiones van mucho más allá de la resolución del conflicto objetivo y abarcan otras facetas de la relación futura entre las partes.
Mientras que el juez al dictar sentencia se debe limitar a estimar o desestimar la pretensión que se le ha presentado en la demanda, el acuerdo de mediación puede recoger todo lo que las partes consideren conveniente, tenga o no contenido jurídico y haya sido o no objeto de su inicial planteamiento de la controversia.

¿Qué coste tiene una mediación?

Ello dependerá de su complejidad y duración. En cualquier caso es significativamente más económica que un procedimiento judicial, pues no es necesario valerse de costosas pruebas, ni llevar testigos, ni contratar peritos, lo que hace que sea un proceso de resolución más ágil y económico que un pleito.
El coste del mismo, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes.

¿Pueden ejecutarse judicialmente los pactos alcanzados en mediación?

Si se llega a acuerdos en el proceso de mediación éstos se redactan por escrito y pueden ser elevados a escritura pública u homologados por un juez. En ambos supuestos son ejecutables judicialmente si se produce un incumplimiento.
Los acuerdos de mediación suscritos en España no sólo tienen validez en todo el territorio nacional, sino en toda la Unión Europea.

¿En un proceso de mediación, puede el mediador realizar funciones de abogado?

La respuesta es no. Aunque el mediador sea también abogado, no podrá nunca prestar asesoramiento jurídico ni evaluar las cuestiones legales que se tratan durante el proceso.
Por lo tanto, para comprender el alcance de los aspectos jurídicos reflejados en los acuerdos que suscriban las partes, los mediados necesitarán la asistencia de su letrado, que podrá acompañar a su cliente durante el proceso, y en caso de ser necesario, dar forma legal a dichos acuerdos.

Contratación

¿Qué ventajas me ofrece la asistencia de un abogado a la hora de firmar un contrato?

La asistencia de un profesional que conozca sus necesidades le permitirá comprender el verdadero alcance de las cláusulas del contrato y evitar aquellas que le puedan ser perjudiciales.
Asimismo, como abogados, negociamos el contenido del contrato y le asistimos en todo el proceso desde la negociación y redacción, hasta la firma del mismo.

En caso de contratos con firma ante Notario (compraventa de viviendas, hipotecas, reconocimiento de deudas, etc.…), ¿puedo contar con la presencia del abogado en la Notaría?

Por supuesto, nos hacemos cargo de todo el proceso, y eso incluye la asistencia al cliente en el momento del otorgamiento notarial.

Tras la firma del contrato, si la otra parte lo incumpliera, ¿qué puedo hacer?

En ese supuesto se realiza un requerimiento fehaciente a la otra parte instándole al cumplimiento. Si a pesar de ello persistiera en su incumplimiento, ejercitaríamos las acciones judiciales pertinentes, en defensa de sus intereses.

Quiero comprar una casa, pero desconozco si tiene cargas o afectaciones

En el caso de compraventas de vivienda, previamente a la negociación del contrato de arras, solicitamos de los organismos pertinentes (Registro de la Propiedad, Ayuntamiento, Catastro, etc.) toda la información necesaria para que la compraventa se lleve a cabo con todas las garantías, la valoramos y le informamos para que usted pueda comprar con toda tranquilidad.

He finalizado un contrato de arrendamiento y no me devuelven la fianza. ¿Cómo he de actuar?

En estos supuestos, nos ponemos en contacto con la Administración de fincas o propiedad para intentar una resolución amistosa. Si no fuera posible, tras la notificación fehaciente, procedemos a reclamar por la vía judicial.

Penal

He sido víctima de un hecho delictivo, ¿qué plazo tengo para denunciar?

Si se trata de una falta (por ejemplo, hurto hasta 400 euros, lesiones, amenazas o coacciones leves) el plazo para interponer denuncia es de seis meses desde la comisión de la misma. En el caso de una injuria o calumnia, un año. En el resto de los delitos (robo, estafa, apropiación indebido o impago de pensiones) el plazo sería de 3 a 20 años, dependiendo de la pena asociada.

¿Qué es una orden de protección/alejamiento en un procedimiento de violencia de género?

Una orden de alejamiento es una medida acordada por el Juez para proteger a la presunta víctima de malos tratos. Su incumplimiento implica la comisión de un delito de quebrantamiento de condena.
Las consecuencias de la orden es que el agresor no puede acercarse a la víctima a menos de una distancia determinada ni comunicarse con ella por ningún medio. Su duración puede ser de 1 a 5 años, y la única manera de revocarla es obtener una sentencia absolutoria.

He sido condenado a dos años de privación de libertad. ¿Tendré que entrar en prisión?

Si usted no tiene antecedentes penales, cabe la posibilidad de solicitar al Juzgado la suspensión de su condena, a condición de que durante el plazo de suspensión no vuelva a delinquir.
En algunos casos, cabría también la posibilidad de solicitar la sustitución de la pena por una multa o trabajos en beneficios de la comunidad.

¿A partir de qué cantidad de alcohol se incurre en un delito de conducción bajo los efectos del alcohol?

En todo caso, será condenado el que condujere con una tasa de alcohol en aire superior a 0,60 mg/l, o de alcohol en sangre superior a 1,2 gr/l. Estas cantidades equivalen aproximadamente a 3 a 4 cervezas de tercio, 2 copas de licor destilado o 4 vasos y medio de vino para personas de unos 70 a 90Kg.

Mi ex pareja no paga la pensión de alimentos a nuestros hijos. ¿Se considera un delito?

Sí, es un delito, cuando el impago se produce durante dos meses consecutivos o cuatro alternos.

¿Conducir sin carné se considera delito o sólo acarrea una sanción administrativa?

Es un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal y puede suponer pena de prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses (en función de los ingresos del conductor) o trabajos a beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. La condena generará los correspondientes antecedentes penales.

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